lunes, 21 de marzo de 2011

¿PUEDEN LAS POLICÍAS LOCALES RECEPCIONAR DENUNCIAS?

     A veces nos encontramos con ciudadanos que se personan en dependencias de Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, al objeto de interponer denuncia, habiendo estado con anterioridad y misma intención en Jefatura de Policía Local.

     Por todo ello, se intentara llegar a una conclusión valida y fundamentada que permita aclarar si realmente las Policias Locales tienen la obligación o simplemente pueden recepcionar denuncias.

martes, 15 de marzo de 2011

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA.-

     En la actividad policial, se suscitan dudas cuando existiendo un quebrantamiento de condena, media consentimiento de la victima.

Artículo 468.1 CP: “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.

domingo, 13 de marzo de 2011

ENTRADA Y REGISTRO: GENERALIDADES.-

     Partimos de que se dan dos actos distintos, la entrada en un lugar se lleva a cabo al objeto de proceder a la detención del presunto responsable de un delito, mientras que el registro, persigue la obtención de pruebas u objetos del delito.

viernes, 11 de marzo de 2011

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES.-

     A quien no le han preguntado alguna vez como cancelar antecedentes policiales y no ha sabido contestar, pues, al menos a mi, esto no me lo explicaron nunca. Por dicho motivo se intentara desarrollar tanto el derecho a acceder a los mismos como su cancelación.

     Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento.

     En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL".

lunes, 7 de marzo de 2011

MODO DE PROCEDER ANTE PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS.-

España alberga hoy día a numerosos extranjeros y viene siendo habitual que en controles y puntos de verificación de personas y vehículos se identifique y, en consecuencia, se compruebe la tenencia de permiso de conducción de estos.

Pues bien, lo primero que hemos de tener en cuenta es si el permiso de conducción se expidió en país comunitario o no, ya que la actuación es distinta dependiendo del caso. Tener en cuenta, que decimos país de expedición y no nacionalidad del individuo, haciéndose necesario comprobar dicha circunstancia pues a veces no nos percatamos de que el sujeto puede haber obtenido la autorización para conducir en país distinto al de su nacionalidad (ej. Argentino que obtiene permiso de conducción en Italia seria comunitario).

domingo, 6 de marzo de 2011

PERTINENCIA DE LA ENTREVISTA RESERVADA DEL ABOGADO CON EL DETENIDO.-

Cuando se instruyen diligencias respecto de un detenido, no en pocas ocasiones surgen dudas respecto de si este puede entrevistarse o no con aquel con anterioridad a la diligencia de declaración, incluso no en pocas ocasiones exigen copia del atestado aduciendo que si se le niega ese supuesto derecho creamos una situación de indefensión.

jueves, 3 de marzo de 2011

ESPECIALIDADES DEL ROBO EN RELACIÓN CON EL HURTO.-

La fuerza en las cosas para acceder al lugar se convierte en requisito fundamental para tipificar un hecho como delito de robo, sin embargo, la delimitación de esta requiere ser precisada para evitar confusiones respecto de otros tipos como pueden ser el de hurto o el de robo o hurto de uso de vehículo.

miércoles, 2 de marzo de 2011

VALIDEZ DE LA CITACIÓN TELEFÓNICA.-

     El articulo 24 CE propugna que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

     De dicho artículo, relativo a los derechos fundamentales, se desprende la importancia de la citación conforme a las leyes procesales, pues si no se tiene la constancia fehaciente, de que la citación ha llegado efectivamente a su destinatario  o de que este es sabedor de las circunstancias que prevé el articulo 175 LECrim. relativas al contenido mínimo de la cedula de citación, se crea una situación de indefensión y de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 134/2002, STC 327/1993).

PORQUE ES NECESARIO RATIFICARSE EN EL JUZGADO: VALOR JUDICIAL DEL ATESTADO POLICIAL.-

     En su párrafo primero y segundo, el articulo 297 LECrim. dice lo siguiente:
     "Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se consideraran denuncias para los efectos legales.
     Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, o tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio".