miércoles, 2 de marzo de 2011

VALIDEZ DE LA CITACIÓN TELEFÓNICA.-

     El articulo 24 CE propugna que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

     De dicho artículo, relativo a los derechos fundamentales, se desprende la importancia de la citación conforme a las leyes procesales, pues si no se tiene la constancia fehaciente, de que la citación ha llegado efectivamente a su destinatario  o de que este es sabedor de las circunstancias que prevé el articulo 175 LECrim. relativas al contenido mínimo de la cedula de citación, se crea una situación de indefensión y de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 134/2002, STC 327/1993).

     Del articulo 166 LECrim. se desprende que las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicaran en los estrados del Juzgado o Tribunal o, cuando el Secretario lo estime oportuno, por correo certificado con acuse de recibo.

     Además, el articulo 175 LECrim. fija el contenido minino de la cédula de citación, consistente en:
     - Expresión del Juez, Tribunal o Secretario Judicial que hubiere dictado la resolución, la fecha de esta y la causa en que hubiere recaído.
     - Nombres y apellidos de los citados y el domicilio.
     - El objeto de la citación y la calidad en que se es citado.
     - El lugar, día y hora en que ha de concurrir el citado.
     - La obligación de concurrir con mención de la sanción por incumplir la misma.

     Conforme al artículo 271 LOPJ, "las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier otro medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según las leyes procesales".
     Así, la utilización del teléfono como medio de practica de la citación podemos decir que ni es uno de los contemplados en el artículo 166 LECrim., ni tampoco deja constancia de su practica, tal y como exige el artículo 271 LOPJ.
     Por todo ello, se puede concluir que la citación telefónica no cumple los requisitos legales, esto sin perjuicio de que el interesado comparezca ante el Juez o Tribunal pertinente en la fecha y hora previstas, subsanando el error y dando validez a aquella.

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