viernes, 11 de marzo de 2011

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES.-

     A quien no le han preguntado alguna vez como cancelar antecedentes policiales y no ha sabido contestar, pues, al menos a mi, esto no me lo explicaron nunca. Por dicho motivo se intentara desarrollar tanto el derecho a acceder a los mismos como su cancelación.

     Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento.

     En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL".
     El derecho que tiene el interesado a acceder a sus antecedentes policiales, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.
     Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
1. Visualización en pantalla.
2. Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
3. Telecopia.
4. Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

     La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.
     Los documentos necesarios para ejercitar el derecho de acceso a los antecedentes policiales: son:
1. INSTANCIA SOLICITUD (según modelo y firmada personalmente por el solicitante).
2. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
3. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCESO (caso de actuar a través de representante legal).

     Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío.
     En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado.

     Respecto de los derechos de cancelación y de rectificación, se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.
Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente.
     En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.
     En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.
     La cancelación puede llevarse de oficio por el Juzgado o Tribunal segun sentencia absolutoria firme, por Cuerpo o Fuerza Policial conforme a diligencias policiales del mismo, o por prescripción penal del delito o falta y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas. A instancia de parte, la cancelación podra fundamentarse en la previa cancelación de antecedente penal o en auto de sobreseimiento con archivo firme de las de las actuaciones judiciales.

     Los documentos necesarios para la cancelación total o parcial son:
1. INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
2.  CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
3.  EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
4. INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
6. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO (caso de actuar a través de representante legal).

     La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
  • Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
     Datos obtenidos de la web oficial de la Guardia Civil.

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