lunes, 21 de marzo de 2011

¿PUEDEN LAS POLICÍAS LOCALES RECEPCIONAR DENUNCIAS?

     A veces nos encontramos con ciudadanos que se personan en dependencias de Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, al objeto de interponer denuncia, habiendo estado con anterioridad y misma intención en Jefatura de Policía Local.

     Por todo ello, se intentara llegar a una conclusión valida y fundamentada que permita aclarar si realmente las Policias Locales tienen la obligación o simplemente pueden recepcionar denuncias.

martes, 15 de marzo de 2011

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA.-

     En la actividad policial, se suscitan dudas cuando existiendo un quebrantamiento de condena, media consentimiento de la victima.

Artículo 468.1 CP: “los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos”.

domingo, 13 de marzo de 2011

ENTRADA Y REGISTRO: GENERALIDADES.-

     Partimos de que se dan dos actos distintos, la entrada en un lugar se lleva a cabo al objeto de proceder a la detención del presunto responsable de un delito, mientras que el registro, persigue la obtención de pruebas u objetos del delito.

viernes, 11 de marzo de 2011

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES.-

     A quien no le han preguntado alguna vez como cancelar antecedentes policiales y no ha sabido contestar, pues, al menos a mi, esto no me lo explicaron nunca. Por dicho motivo se intentara desarrollar tanto el derecho a acceder a los mismos como su cancelación.

     Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento.

     En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL".

lunes, 7 de marzo de 2011

MODO DE PROCEDER ANTE PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS.-

España alberga hoy día a numerosos extranjeros y viene siendo habitual que en controles y puntos de verificación de personas y vehículos se identifique y, en consecuencia, se compruebe la tenencia de permiso de conducción de estos.

Pues bien, lo primero que hemos de tener en cuenta es si el permiso de conducción se expidió en país comunitario o no, ya que la actuación es distinta dependiendo del caso. Tener en cuenta, que decimos país de expedición y no nacionalidad del individuo, haciéndose necesario comprobar dicha circunstancia pues a veces no nos percatamos de que el sujeto puede haber obtenido la autorización para conducir en país distinto al de su nacionalidad (ej. Argentino que obtiene permiso de conducción en Italia seria comunitario).