miércoles, 2 de marzo de 2011

PORQUE ES NECESARIO RATIFICARSE EN EL JUZGADO: VALOR JUDICIAL DEL ATESTADO POLICIAL.-

     En su párrafo primero y segundo, el articulo 297 LECrim. dice lo siguiente:
     "Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se consideraran denuncias para los efectos legales.
     Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, o tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio".

     En consecuencia, partiendo de que el atestado tiene el valor de mera denuncia, si la acusación pretende que los hechos recogidos en el atestado puedan ser estimados como probados por el Tribunal que haya de dictar sentencia, será necesario que el Instructor del mismo o el agente que interviniera en la diligencia en cuestión se ratifique en el juicio oral, pues el Tribunal solo puede fundamentar su sentencia en la prueba practicada bajo su inmediación en dicha fase del proceso.

     Existe una excepción a este principio de inmediación de la prueba cuando nos referimos a hechos que por ser irrepetibles no pueden ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral, haciéndose necesario que el Juez de Instrucción o la Policía Judicial procedan al aseguramiento de la prueba, ya sea mediante actos de prueba anticipada o actos de prueba preconstituidos.
     La prueba instructora anticipada, se lleva a cabo bajo la inmediación del Juez de Instrucción y normalmente consiste en prueba testifical o pericial, mientras que la prueba anticipada pretende la guardia y custodia de las fuentes de prueba.
     Por tanto, excepcionalmente, la Policía Judicial puede realizar actos con valor probatorio mediante la práctica de prueba anticipada, acto que se lleva a cabo normalmente mediante la realización de inspección ocular o intervención de objetos al objeto de evitar manipulaciones y/o asegurar su puesta a disposición de la autoridad judicial.

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