domingo, 6 de marzo de 2011

PERTINENCIA DE LA ENTREVISTA RESERVADA DEL ABOGADO CON EL DETENIDO.-

Cuando se instruyen diligencias respecto de un detenido, no en pocas ocasiones surgen dudas respecto de si este puede entrevistarse o no con aquel con anterioridad a la diligencia de declaración, incluso no en pocas ocasiones exigen copia del atestado aduciendo que si se le niega ese supuesto derecho creamos una situación de indefensión.

Pues bien, del artículo 520.6 LECrim. establece que la asistencia del abogado consistirá, por un lado, en asegurarse de que se informa al detenido de los derechos que le asisten y que se recogen en el número 2 del mismo artículo, y por otro lado, solicitara, en su caso, a la Autoridad judicial o funcionario que practicare la diligencia ante el abogado, que se amplíe la declaración en los extremos que estimo oportuno, así como consignar cualquier incidencia que hubiere tenido lugar durante su practica.
Solo después de lo relatado podrá el abogado entrevistarse reservadamente con el detenido.

Distinta es la situación del menor detenido, desprendiéndose del artículo 17.2 LORPM, toda declaración llevada a cabo por este, deberá llevarse a cabo en presencia de letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, salvo que en este último caso las circunstancias aconsejen lo contrario, previniéndose por ejemplo el supuesto en el que el menor denuncia a sus padres, sin embargo, si su presencia fuera preceptiva y no concurrieran, se tomara declaración en presencia del Ministerio Fiscal.
El menor, al contrario de lo relatado en el párrafo anterior, tiene derecho a entrevistarse de forma reservada con su abogado con anterioridad y con posterioridad a la práctica de la diligencia de declaración.

Respecto de la exigencia de algunos letrados referentes a obtener copia del atestado, la STS1283/200, de 12 de julio, declara que proporcionar al letrado copia del atestado completo puede incidir negativamente en la investigación, bastando para no crear una situación de indefensión con que concurran las siguientes circunstancias:
- Que se le de conocimiento de la causa de la detención, delito que se le imputa y lectura de derechos.
- Proporcionar copia de la declaración y facilitar, si así lo solicita, una nueva y hacer las observaciones que estime oportuno.
- Permitir la referida entrevista de forma reservada con el detenido.

La Circular 2/1995, de 22 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, establece que el letrado y demás partes podrán tomar vista, antesde la audiencia del artículo 504 bis.2, de las actuaciones practicadas hasta ese momento, salvo el caso de declaración judicial de secreto. Serán los Sres. Fiscales los que postularan la entrega al Letrado defensor de una copia del atestado una vez incoadas por el Juez de instrucción diligencias urgentes conforme al artículo 797.1 LECrim.

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