jueves, 3 de marzo de 2011

ESPECIALIDADES DEL ROBO EN RELACIÓN CON EL HURTO.-

La fuerza en las cosas para acceder al lugar se convierte en requisito fundamental para tipificar un hecho como delito de robo, sin embargo, la delimitación de esta requiere ser precisada para evitar confusiones respecto de otros tipos como pueden ser el de hurto o el de robo o hurto de uso de vehículo.

     Artículo 237 CP: "Son reos del delito de robo los que, con animo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentren o violencia o intimidación en las personas".
     Artículo 238 CP: "Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
     1º Escalamiento.
     2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
     3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellado, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
     4º Uso de llaves falsas.
     5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardia".

     Articulo 234 CP: "El que, con animo de lucro, tomara las cosa muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto,(...) si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros", si fuera inferior a dicha cantidad estaríamos ante una falta de hurto".
    
    Así, podemos encontrar distintos supuestos que pueden inducirnos a duda:
     - En el caso de vehículos a motor habrá de tenerse en cuenta, el delito de robo y hurto de uso de vehículo:

     Artículo 244 CP: "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin animo de apropiárselo (...), si lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas...".

     Pues bien, si un sujeto utiliza llave falsa o fractura la puerta o ventanilla del vehículo para después llevárselo, estaremos ante un delito de robo, o delito de robo de uso de vehículo si se dan las condiciones previstas en el artículo 244 CP.
     Sin embargo, si el vehículo se encuentra abierto, estaremos ante un hurto o hurto de uso de vehiculo, incluso cuando se realice un "puente" o se fracture el bloqueo de la dirección, pues estas acciones no tienen como finalidad el acceso al vehículo, sino ponerlo en movimiento y, por lo tanto, queda subsumido en el delito de hurto (STS 18-09-1992).
     Por último, si la fuerza en las cosas se usa para entrar en un garaje para sustraer un vehiculo que se encuentra estacionado en su interior, evidentemente, nos encontramos ante un delito de robo aunque este se encuentre abierto y con las llaves puestas.
     
     - Respecto de los inmuebles, destaca la figura del escalamiento, por el que se entiende la entrada al mismo de forma distinta de la normal, pero siempre que conlleve el acceso al lugar donde se encuentra el objeto sustraído, por lo que escalar a un balcón para apropiarse de algo que se encuentra en el mismo y fuera de la vivienda se considera hurto. Por ello, sería más apropiado decir que el escalo consiste en la entrada a un inmueble por vía insólita o desacostumbrada.
     También se tendra en cuenta que cuando se accede a una finca cortando la alambrada que la rodea y se sustraen objetos o animales del interior de la misma, habrá de estarse a la finalidad de dicho cercamiento, pues si el objetivo de las alambradas es primordialmente evitar la fuga de los animales estaremos ante hurto, mientras que si la función principal es evitar la entrada y sustracción de lo que hay dentro, como por ejemplo materiales de construcción, estaremos ante un delito de robo (STS 03-04-1981).
     - También estaremos ante un delito de robo cuando se de la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda, con el objeto de acceder impunemente a un inmueble y sustraer los bienes muebles que se encuentran en su interior. Sin embargo, la sustracción de objetos expuestos al publico, equipados con alarmas sónicas que no porten ningún sistema de sujeción o cierre y con la finalidad de impedir burlar la vigilancia de los empleados,  no puede subsumirse en este tipo pues como venimos diciendo la fuerza en las cosas ha de practicarse para acceder al lugar donde aquel se encuentre y no sobre la propia cosa, encontrándonos en este caso ante una falta o delito de hurto.

7 comentarios:

  1. Muy buena explicación pero yo añadiría algo más que todos hemos oído a nivel policial.
    Quien no ha escuchado nunca que para que sea escalo debe ser la altura del muro más de 1,5 m.?
    Yo por esta parte aunque sea un muro de 0,5 m. y no exista posteriormente forzamiento de puerta o ventana lo detengo por Robo con Escalo.

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  2. Estoy de acuerdo contigo, el escalamiento depende de dos requisitos:
    1º Del lugar de acceso, que como ya se dijo, ha de ser distinto al acostumbrado.
    2º Se exige el empleo de habilidad, esfuerzo o energía para ascender al lugar por donde se efectua el acceso, equiparable a la ejercida en la furza en las cosas, es decir, la superación violenta de obtaculos predispuestos para la defensa de la propiedad (STS 586/199, de 15 de abril). Por tanto, no sería robo sino hurto la entrada a través de una ventana en planta baja que no requiere mayor esfuerzo que pasar a través de ella (362/2000, de 10 de marzo).

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  3. Buena apreciación.
    Al detener lo importante no es lo que nosotros queremos ver sino aquello que seamos capaces de defender profesionalmente en un atestado. No olvidéis que a un delincuente no se le juzga por nuestra calificación sino por aquello que seamos capaces de matizar de forma apropiada.

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  4. Totalmente de acuerdo, precisamente un buen ejemplo es el escalamiento, al que el CP solo menciona sin definirlo, por lo que será quien instruya/actue quien deba interpretar los hechos, valorando en este caso si la acción tiene entidad suficiente como para equipararse a la fuerza en las cosas. En relación a la ventana, que más da entrar por la puerta que por una ventana baja.

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  5. En todo caso lo importante es una adecuada instrucción de diligencias, no olvidemos que el calificador final es el ministerio público. Saludos.

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  6. Efectivamente, como comentaba ayer con un seguidor del blog, esta muy generalizado, de forma equivocada, catalogar los hechos sobre los que se instruyen.
    Quien no ha leído alguna vez en una diligencia de declaración "Que mientras la denunciante paseaba le roban el bolso con violencia", cuando lo que se debería decir es "Que cuando la denunciante paseaba autor desconocido le arrebata el bolso, tirando del mismo, hasta zafarse de la denunciante y llevándoselo consigo".
    No debemos usurpar la función de juzgar que corresponde a los tribunales, la nuestra es simplemente aportar a estos el relato de lo ocurrido.
    Un saludo.

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  7. y yo pregunto: Cunado se produce un Robo con fuerza en interior de vehículo al cual sustraen un radio CD y al mismo tiempo le hurtan el catalizador del coche, ¿De que estamos hablando de dos delitos? de Robo con Fuerza porque el hurto queda subsumido en el RF?o...............

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