lunes, 7 de marzo de 2011

MODO DE PROCEDER ANTE PERMISOS DE CONDUCIR EXTRANJEROS.-

España alberga hoy día a numerosos extranjeros y viene siendo habitual que en controles y puntos de verificación de personas y vehículos se identifique y, en consecuencia, se compruebe la tenencia de permiso de conducción de estos.

Pues bien, lo primero que hemos de tener en cuenta es si el permiso de conducción se expidió en país comunitario o no, ya que la actuación es distinta dependiendo del caso. Tener en cuenta, que decimos país de expedición y no nacionalidad del individuo, haciéndose necesario comprobar dicha circunstancia pues a veces no nos percatamos de que el sujeto puede haber obtenido la autorización para conducir en país distinto al de su nacionalidad (ej. Argentino que obtiene permiso de conducción en Italia seria comunitario).


Son países comunitarios Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Letonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido. El resto, evidentemente, son los no comunitarios.

Una vez sabemos el país de expedición y presuponiendo que el permiso de conducir no es comunitario y se encuentra en vigor, habría que exigirle que mostrase su pasaporte personal, titulo de viaje o permiso de residencia en vigor, pues como turista podrá conducir por un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 mesesSi tiene tarjeta de residencia, el plazo será de un año desde la fecha en que figure el último sello de entrada en España estampado en su pasaporte, Si se hubiere sobrepasado dichos plazos o el sujeto no portara documentación de identidad que permita acreditar la entrada en territorio español, se extenderá denuncia y se inmovilizara el vehículo si no hubiera persona habilitada para la conducción que se hiciera cargo del vehículo.
Trascurrido cualquiera de los plazos máximos mencionados, el extranjero deberá disponer de permiso de conducción español.

     Si el extranjero posee permiso de conducir extendido en país comunitario, no hay inconveniente en que circule por territorio español, aunque si es residente, quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

8 comentarios:

  1. Muy interesante compañero. Estas actuaciones siempre suscitan dudas y está muy bien refrescar los conocimientos y métodos de actuación.
    Un saludo.

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  2. La verdad es que al ser esta zona en la que nos encontramos, fronteriza y en consecuencia muy transitada por extranjeros, no esta de más reciclarnos un poco, sobre todo porque los países comunitarios cada vez son más. Gracias y un saludo.

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  3. Muy buen aporte¡¡¡ SIEMPRE pensamos que lo tenemos claro, hasta que nos vemos en la situación¡¡¡¡

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  4. Gracias, me alegro de que sirva como poco para reciclarnos o actualizarnos un poco. Un saludo

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  5. Todo eso esta anticuado, desde la publicación del nuevo Reglamento de Conductores de diciembre del año 2.009 los comunitaros unicamnete tienen la obligacion de realizar las revisiones medicas y someterse a las normativas de puntos como los españoles realizando la pertinente inscripción, esta exigencia se realizara a partir de los dos años de que fijen su residencia en territorio español, segun consultas realizadas a diversas jefaturas estas dan por como fecha limite para los residentes el mes de diciembre del 2011.

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  6. Hola! Tengo una pregunta un tanto complicada... Yo soy espanyol pero, por motivos de trabajo y familiares vivo en Mexico desde hace 8 anyos (obviamente, en el pasaporte tengo el sello de "residente en el extranjero". Me saque el carnet de conducir aqui en Mexico y cuando voy a Espanya solo es por dos semanas como mucho, con lo que la opcion de sacarme el carnet en Espanya no es viable por la limitacion de tiempo. La pregunta es: puedo circular con el carnet mexicano? Si no, sirve sacar el internacional para circular por tiempo limitado? Gracias por la atencion y cordiales saludos!!

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  7. Tengo un familiar de un amigo mio que conducia un vehiculo español que le denunciaron por no llevar el permiso de conducir internacional, es de nacionalidad albanesa esta de vacaciones en españa, llevaba una semana en españa y mostro a los agentes permiso de conducir tipo b de su pais y pasaporte de su pais con el timbre de entrada de una semana.Podemos recurrir dicha sancion.Muchas gracias de antemano.

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